¿Cuánto tiempo es necesario guardar la declaración de la renta?

Hasta un total de 4 años después de entregar la renta tendremos que guardar la documentación, pero ¿sabías que hay algunas excepciones? ¡Descúbrelo!

4 años para guardar la renta

Año tras año acumulamos vía informática o mediante papel la declaración de la renta y con tantos documentos y tareas administrativas pendientes la organización es fundamental. Por ello surge la duda: cuánto tiempo pasa desde que se hace efectiva la declaración de la renta hasta que ya no tiene validez (al menos para Hacienda). Pues bien, debemos guardar obligatoriamente durante 4 años la declaración de la renta. Pasado ese tiempo seremos libres para decidir qué hacemos con ella, pero ese es el mínimo de tiempo, ya que durante esos 48 meses Hacienda puede reclamar esta documentación para sus operaciones.

Además, aunque haya pasado el tiempo que Hacienda tiene para devolver el dinero de la Declaración del Renta y este dinero se nos haya devuelto, esto tampoco nos dará validez o permiso para deshacernos del documento de Declaración de la Renta. De hecho, todos los documentos y justificantes que hayan sido expedidos en cada Renta tendrán que ser guardados, ya que pueden ser requeridos en caso de ser reclamados. Hablamos de los certificados del banco, de trámites vinculados con los planes de pensiones, información sobre nuestras inversiones, así como el propio certificado de retenciones del IRPF entre otros.

Así, mediante un ejemplo comprobaremos a partir de qué momento dejaremos de guardar la declaración de la Renta:

  • Si el plazo para entregar la renta es el 30 de junio de 2019, que por ser domingo el plazo se amplía a 1 de julio de 2019, se deberá guardar la renta mínimo hasta el 1 de julio de 2023, justo 4 años después de entregarla. Y esto se mantendrá así aunque se entregase días antes por ejemplo, el 15 de junio. Es una cuestión de ciclo y de plazo máximo.

¿Hay algún tipo de excepción?

Sí, existen casos en los que el plazo de prescripción de la Renta es mayor. Hablamos de:

  • Las amortizaciones, por ejemplo de un local bajo alquiler.
  • Los gastos financieros resultantes tanto de los locales de alquiler como de reparaciones de la vivienda.
  • Las pérdidas que no hayan sido aplicadas en el ejercicio.
  • Los autónomos, cuyo plazo ascenderá a los 6 años.
  • Compensaciones por patrimonio.
  • Reinversión de vivienda.
  • Reinversión de rentas vitalicias, que nunca prescribe.
  • Adquisición de vivienda (deducción).

Fuentes consultadas:

  • Agencia Tributaria: Obligaciones Contables y registrales. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_5__Rendimientos_de_actividades_economicas/7_5_1__Cuestiones_generales/7_5_1_4__Obligaciones_contables_y_registrales/7_5_1_4__Obligaciones_contables_y_registrales.html


Temas: Economía.