Calculadora de pensión de viudedad

Te explicamos los requisitos que debes cumplir para recibir la pensión de viudedad y te ayudamos a calcular el importe completo con nuestra calculadora.

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestro marido, mujer o pareja de hecho fallece. No obstante, para tener derecho a la pensión de viudedad y poder cubrir nuestras necesidades económicas con ella debemos cumplir una serie de requisitos generales y específicos. Vamos a conocerlos.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Para poder cobrar la pensión de viudedad tanto el causante (la persona que ha fallecido) como el posible beneficiario (la persona que recibe la pensión de viudedad) han de cumplir una serie de requisitos básicos.

Por la parte del CAUSANTE

La persona fallecida ha de cumplir unos requisitos generales de afiliación, alta en la Seguridad Social y cotización. El causante debe estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación similar a la de alta. Esta persona ha de reunir, además, el periodo mínimo de cotización exigido.

  • Si el fallecimiento es debido a una enfermedad común se han de acreditar 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es debido a una accidente, sea este laboral o no, no se exige ningún periodo de cotización previa. Eso sí: la persona fallecida que no esté en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento deberá acreditar un mínimo de 15 años cotizados.

Por la parte del BENEFICIARIO

Además de los requisitos generales del causante, los posibles beneficiarios de la pensión de viudedad han de acreditar otros requisitos más específicos:

  • Cuando el beneficiario es el cónyuge superviviente de la persona fallecida ha de acreditar los siguientes puntos. Si no lo hace, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad:
    • Que existan hijos comunes.
    • Que el matrimonio se haya celebrado un año antes del fallecimiento. No obstante, la duración del matrimonio no se exigirá como requisito cuando se acredite un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho (siempre y cuando esta convivencia haya superado los tres años de duración).
  • Si el beneficiario se ha divorciado o separado judicialmente de la persona fallecida (siempre y cuando no haya contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho con otra persona) podrá recibir la pensión de viudedad siempre y cuando la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Cuando en los casos de separación o divorcio exista un único beneficiario con derecho a pensión de viudedad el importe de la cuantía será integro para él. No obstante, si hay más de un beneficiario con derecho a esta pensión, todas las partes que cumplan los requisitos recibirán su parte proporcional en base al tiempo que hayan convivido con el o la causante.

Cuantía máxima de la pensión de viudedad

Estas son las cantidades máximas que puede cobrar el beneficiario por la pensión de viudedad:

  • Cuantía anual con cargas familiares: 10.970,40 euros.
  • Cuantía anual con 65 años o con discapacidad: 9.483,60 euros.
  • Cuantía anual entre 60 y 64 años: 8.871,80 euros.
  • Cuantía anual menor de 60 años: 7.183,40 euros.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Para averiguar la pensión de viudedad que se te queda antes debes calcular la base reguladora de la persona fallecida. ¿Por qué? Porque la cuantía de la pensión de viudedad corresponde al 60% de la base reguladora del fallecido; una cuantía que puede aumentar hasta el 70% de la base reguladora si se cumplen los siguientes supuestos al mismo tiempo:

  • Que el posible beneficiario tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos de la persona beneficiaria.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista sean mínimos.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

La pareja de la persona fallecida tiene derecho a esta prestación contributiva siempre y cuando fuera cónyuge o pareja de hecho del fallecido y tuviera hijos en común. En el caso de que no exista descendencia, la pareja de la persona fallecida tiene derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando se haya casado un año antes (como mínimo) del deceso. De lo contrario solo podrá recibir una prestación temporal de viudedad.


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