Calculadora de pensión de orfandad

¿Quieres calcular la pensión de orfandad que te corresponde? Te explicamos qué factores intervienen en la cuantía de la prestación por orfandad.

La pensión de orfandad es una prestación de la Seguridad Social que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los hijos aportados por su cónyuge (siempre y cuando reúnan una serie de requisitos relacionados con las cotizaciones del causante y la edad del beneficiario, entre otros). Para calcular la pensión de orfandad que nos corresponde debemos aplicar cierto porcentaje a la base reguladora del causante.

¿Cómo se calcula la pensión de orfandad?

Teniendo en cuenta que la cuantía de la pensión de orfandad corresponde al 20% de la base reguladora del causante pueden darse una serie de incrementos en la prestación:

  • Si en el momento del fallecimiento no existe ningún beneficiario de la pensión de viudedad, se aplica un 52% a la base reguladora del causante.
  • Si en el momento del fallecimiento sí existe algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad podrá incrementarse si se aplica a la base reguladora el porcentaje que no se hubiera asignado de la pensión de viudedad.
  • Si el progenitor que se beneficia de una pensión de viudedad fallece, la prestación de orfandad verá incrementada su porcentaje de la base reguladora del causante.

Requisitos para solicitar la pensión de orfandad

Si el fallecimiento es anterior a 1 – 1 – 2008 se tendrá que acreditar un periodo de cotización que variará según la situación laboral de la persona fallecida y de la causa que determine su muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta ? 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores
  • En no alta o situación asimilada al alta ? 15 años cotizados cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
  • En el caso de los pensionistas NO se exige ningún periodo de cotización mínima.

Si el fallecimiento es posterior a 1 – 1 – 2008 y la persona fallecida se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige periodo previo de cotización.

¿Quién puede solicitar la pensión de orfandad?

Como norma general pueden solicitar la pensión de orfandad todos los menores de 21 años que hayan quedado huérfanos de los dos progenitores o de uno de ellos.

¿Qué cantidad se cobra por orfandad?

La cuantía de la pensión de orfandad suele ser el 20% de la base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine su deceso. Si ninguno de los progenitores sobrevive, la pensión de orfandad se incrementará.

¿Cuánto dura la paga de orfandad?

Como norma general, la pensión de orfandad se extingue cuando:

  • El beneficiario cumple 21 años (salvo que en ese momento se tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez para el trabajo).
  • El beneficiario cumple 25 años siempre y cuando:
    • Únicamente existe un progenitor.
    • El huérfano no trabaja o, si lo hace, sus ingresos son inferiores al SMI.
    • El huérfano presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Se cesa en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
  • Se adopta.
  • Se contrae matrimonio (a no ser que esté afectado/a de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

¿Qué día se cobra la paga de orfandad?

Dado que el pago de la pensión de orfandad depende del banco y su pago suele adelantarse respecto al pago real de la Seguridad Social, esta prestación suele abonarse entre los días 15 y 28 del mes.

¿Existe límite en el porcentaje a aplicar en la base reguladora de la pensión de orfandad?

Según se explica en la web de la Seguridad Social, «la suma de las cuantías de todas las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del mismo causante no podrá exceder del importe del 100% de la base reguladora que corresponda». Así pues, el porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48% (tanto si a la persona viuda le corresponde un 52% o un porcentaje superior).


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